Comisión Médica de la ART: cómo es el trámite paso a paso y qué hacer si no estás de acuerdo con el dictamen

Si tuviste un accidente de trabajo o una enfermedad laboral, el reclamo contra la ART no empieza en un juzgado: empieza en la Comisión Médica. Desde la Ley 27.348 es la instancia administrativa previa y obligatoria, y lo que resuelva define el porcentaje de incapacidad y, con él, el monto de tu indemnización. Esta guía explica cómo funciona el trámite, qué plazos hay y qué hacer si el dictamen no te conforma, con la mirada de KZ Asociados, estudio especializado en derecho laboral.

Qué es la Comisión Médica y qué decide

Las Comisiones Médicas jurisdiccionales dependen de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo (SRT). Tienen un cuerpo médico y un secretario técnico letrado para los planteos jurídicos. Entre otras cuestiones, deciden:

  • El porcentaje de incapacidad que dejó el accidente o la enfermedad, según el baremo oficial vigente.
  • Si el accidente o la enfermedad es de origen laboral, incluidas las enfermedades que no figuran en el listado.
  • El alcance de las prestaciones médicas que debe darte la ART: tratamiento, medicamentos, rehabilitación.
  • La homologación de los acuerdos entre el trabajador y la ART.

Qué trámites existen

Según el problema que tengas, el trámite cambia:

  • Rechazo de la denuncia: la ART rechazó el accidente o la enfermedad.
  • Silencio de la ART: denunciaste y no respondió.
  • Divergencia en el alta médica: la ART te dio el alta y no estás de acuerdo.
  • Determinación de incapacidad y divergencia en la incapacidad: se discute el porcentaje.
  • Divergencia en las prestaciones: no estás conforme con el tratamiento o la rehabilitación que te ofrecen.
  • Reingreso al tratamiento: la ART negó volver a atenderte.
  • Rechazo de enfermedad no listada: procedimiento especial para que se reconozca una patología que no figura en el listado oficial.

El trámite paso a paso

  1. Denuncia y tratamiento. Denunciás el accidente o la enfermedad ante la ART (o lo hace tu empleador) y recibís atención médica. Durante la incapacidad laboral temporaria, la ART debe abonarte las prestaciones dinerarias correspondientes.
  2. Alta médica. Cuando la ART te da el alta, tenés que decidir enseguida si estás de acuerdo. Si no lo estás, el plazo para impugnarla es muy corto: según la normativa vigente, cinco días hábiles desde el alta, y el trámite se inicia de forma personal y presencial.
  3. Determinación de la incapacidad. La ART debe iniciar el trámite para fijar el porcentaje de incapacidad permanente. Si no lo hace, el trabajador puede iniciar la divergencia a partir de los 21 días del cese de la incapacidad temporaria.
  4. Audiencia y examen médico. La Comisión te cita, te examina y puede pedir estudios complementarios. Conviene llegar con historia clínica, estudios e informes de tu médico tratante.
  5. Dictamen. La Comisión fija el porcentaje de incapacidad. La ley le da un plazo de 60 días hábiles administrativos para expedirse, que puede prorrogarse por única vez.
  6. Acuerdo y homologación. Si la ART propone un acuerdo, debe abarcar el porcentaje de incapacidad y el importe de la indemnización, y lo firman el trabajador, su abogado y la ART. La Comisión controla el monto y lo homologa. Una vez homologado, es muy difícil revertirlo, por eso conviene verificar el cálculo antes de firmar.

Quién puede patrocinarte y dónde se hace

El trabajador debe contar con patrocinio letrado desde la primera presentación. Si te presentás sin abogado, la SRT tiene que proveerte asistencia letrada, pero el trámite no avanza hasta que se regulariza ese punto.

Además, podés elegir la Comisión Médica que corresponda a tu domicilio, al lugar donde trabajabas o al lugar donde habitualmente te reportabas. Esa elección es exclusiva del trabajador.

Qué hacer si no estás de acuerdo con el dictamen

El dictamen no es el final del camino. El sistema prevé dos caminos de revisión:

  • Recurrir ante la Comisión Médica Central, que actúa como instancia revisora dentro del ámbito administrativo.
  • Recurrir ante la justicia ordinaria del fuero laboral de la provincia o de la Ciudad de Buenos Aires, según corresponda a la Comisión Médica que intervino.

Los plazos para recurrir son breves y se miden en días hábiles, por lo que conviene consultar el plazo exacto apenas recibís el dictamen. Dejarlo pasar puede dejar firme un porcentaje de incapacidad menor al que corresponde.

Qué demora un reclamo y cómo evitarlo

Si tu objetivo es cobrar lo antes posible, estas son las causas más comunes de demora:

  • Presentar el trámite sin patrocinio letrado o con documentación incompleta, lo que suspende los plazos.
  • Llegar al examen médico sin estudios ni informes del médico tratante.
  • Perder el plazo de cinco días hábiles para impugnar el alta.
  • Aceptar un acuerdo sin verificar el cálculo y tener que discutirlo después.
  • No apelar a tiempo un dictamen que no refleja la incapacidad real.

Cómo te acompaña KZ Asociados

KZ Asociados cuenta con más de 250 profesionales, incluidos médicos legistas propios que evalúan cada caso y acompañan las instancias ante la Comisión Médica. El estudio no cobra honorarios por adelantado: se cobra únicamente si el cliente obtiene una indemnización.

Preguntas rápidas

¿Es obligatorio pasar por la Comisión Médica? En la mayoría de los casos sí: es la instancia administrativa previa a la justicia en los reclamos por accidentes y enfermedades laborales.

¿Cuánto tarda la Comisión Médica en resolver? La ley le da un plazo de 60 días hábiles administrativos, prorrogable por única vez.

¿Qué plazo tengo si no estoy de acuerdo con el alta? Según la normativa vigente, cinco días hábiles desde el alta, y el trámite es personal y presencial.

¿Puedo apelar el dictamen? Sí, ante la Comisión Médica Central o ante la justicia laboral. Los plazos son breves.

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