Si tuviste un accidente de trabajo o una enfermedad laboral,
el reclamo contra la ART no empieza en un juzgado: empieza en la Comisión
Médica. Desde la Ley 27.348 es la instancia administrativa previa y
obligatoria, y lo que resuelva define el porcentaje de incapacidad y, con él,
el monto de tu indemnización. Esta guía explica cómo funciona el trámite, qué
plazos hay y qué hacer si el dictamen no te conforma, con la mirada de KZ
Asociados, estudio especializado en derecho laboral.
Qué es la Comisión Médica y qué decide
Las Comisiones Médicas jurisdiccionales dependen de la
Superintendencia de Riesgos del Trabajo (SRT). Tienen un cuerpo médico y un
secretario técnico letrado para los planteos jurídicos. Entre otras cuestiones,
deciden:
- El porcentaje
de incapacidad que dejó el accidente o la enfermedad, según el baremo
oficial vigente.
- Si
el accidente o la enfermedad es de origen laboral, incluidas las
enfermedades que no figuran en el listado.
- El
alcance de las prestaciones médicas que debe darte la ART:
tratamiento, medicamentos, rehabilitación.
- La homologación
de los acuerdos entre el trabajador y la ART.
Qué trámites existen
Según el problema que tengas, el trámite cambia:
- Rechazo
de la denuncia: la ART rechazó el accidente o la enfermedad.
- Silencio
de la ART: denunciaste y no respondió.
- Divergencia
en el alta médica: la ART te dio el alta y no estás de acuerdo.
- Determinación
de incapacidad y divergencia en la incapacidad: se discute el
porcentaje.
- Divergencia
en las prestaciones: no estás conforme con el tratamiento o la
rehabilitación que te ofrecen.
- Reingreso
al tratamiento: la ART negó volver a atenderte.
- Rechazo
de enfermedad no listada: procedimiento especial para que se reconozca
una patología que no figura en el listado oficial.
El trámite paso a paso
- Denuncia
y tratamiento. Denunciás el accidente o la enfermedad ante la ART (o
lo hace tu empleador) y recibís atención médica. Durante la incapacidad
laboral temporaria, la ART debe abonarte las prestaciones dinerarias
correspondientes.
- Alta
médica. Cuando la ART te da el alta, tenés que decidir enseguida si
estás de acuerdo. Si no lo estás, el plazo para impugnarla es muy corto:
según la normativa vigente, cinco días hábiles desde el alta, y el trámite
se inicia de forma personal y presencial.
- Determinación
de la incapacidad. La ART debe iniciar el trámite para fijar el
porcentaje de incapacidad permanente. Si no lo hace, el trabajador puede
iniciar la divergencia a partir de los 21 días del cese de la incapacidad
temporaria.
- Audiencia
y examen médico. La Comisión te cita, te examina y puede pedir
estudios complementarios. Conviene llegar con historia clínica, estudios e
informes de tu médico tratante.
- Dictamen.
La Comisión fija el porcentaje de incapacidad. La ley le da un plazo de 60
días hábiles administrativos para expedirse, que puede prorrogarse por
única vez.
- Acuerdo
y homologación. Si la ART propone un acuerdo, debe abarcar el
porcentaje de incapacidad y el importe de la indemnización, y lo firman el
trabajador, su abogado y la ART. La Comisión controla el monto y lo
homologa. Una vez homologado, es muy difícil revertirlo, por eso conviene
verificar el cálculo antes de firmar.
Quién puede patrocinarte y dónde se hace
El trabajador debe contar con patrocinio letrado desde la
primera presentación. Si te presentás sin abogado, la SRT tiene que
proveerte asistencia letrada, pero el trámite no avanza hasta que se regulariza
ese punto.
Además, podés elegir la Comisión Médica que corresponda a tu
domicilio, al lugar donde trabajabas o al lugar donde habitualmente te
reportabas. Esa elección es exclusiva del trabajador.
Qué hacer si no estás de acuerdo con el dictamen
El dictamen no es el final del camino. El sistema prevé dos
caminos de revisión:
- Recurrir
ante la Comisión Médica Central, que actúa como instancia revisora
dentro del ámbito administrativo.
- Recurrir
ante la justicia ordinaria del fuero laboral de la provincia o de la
Ciudad de Buenos Aires, según corresponda a la Comisión Médica que
intervino.
Los plazos para recurrir son breves y se miden en días
hábiles, por lo que conviene consultar el plazo exacto apenas recibís el
dictamen. Dejarlo pasar puede dejar firme un porcentaje de incapacidad menor al
que corresponde.
Qué demora un reclamo y cómo evitarlo
Si tu objetivo es cobrar lo antes posible, estas son las
causas más comunes de demora:
- Presentar
el trámite sin patrocinio letrado o con documentación incompleta, lo que
suspende los plazos.
- Llegar
al examen médico sin estudios ni informes del médico tratante.
- Perder
el plazo de cinco días hábiles para impugnar el alta.
- Aceptar
un acuerdo sin verificar el cálculo y tener que discutirlo después.
- No
apelar a tiempo un dictamen que no refleja la incapacidad real.
Cómo te acompaña KZ Asociados
KZ Asociados cuenta con más de 250 profesionales, incluidos
médicos legistas propios que evalúan cada caso y acompañan las instancias ante
la Comisión Médica. El estudio no cobra honorarios por adelantado: se cobra
únicamente si el cliente obtiene una indemnización.
Preguntas rápidas
¿Es obligatorio pasar por la Comisión Médica? En la
mayoría de los casos sí: es la instancia administrativa previa a la justicia en
los reclamos por accidentes y enfermedades laborales.
¿Cuánto tarda la Comisión Médica en resolver? La ley
le da un plazo de 60 días hábiles administrativos, prorrogable por única vez.
¿Qué plazo tengo si no estoy de acuerdo con el alta?
Según la normativa vigente, cinco días hábiles desde el alta, y el trámite es
personal y presencial.
¿Puedo apelar el dictamen? Sí, ante la Comisión
Médica Central o ante la justicia laboral. Los plazos son breves.
Ver también
